Resumen: Abuso sexual a menor. Sentencia dictada en apelación por Tribunal Superior de Justicia. Alcance de la revisión casacional cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. En este caso, las argumentaciones que se contienen en la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada conforman respuesta razonable y fundada de las cuestiones planteadas por la recurrente, exenta de arbitrariedad. Se alega también infracción de ley ex. artículo 849.1 LECrim. Se denuncia inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. La aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas debe ponderarse a partir de tres parámetros: la complejidad de la causa, el comportamiento del interesado y la actuación de las autoridades competentes. El motivo se desestima. El curso de la causa no fue ágil, pero las paralizaciones no gozan de la entidad suficiente para justificar la aplicación de la atenuante como muy cualificada. LO 10/2022, de 6 septiembre. Su aplicación retroactiva conllevaría un incremento aflictivo por aplicación de las novedades penológicas.
Resumen: Delitos de elaboración de pornografía infantil siendo la víctima menor de dieciséis años, delitos de agresión sexual por introducción de miembros corporales con un menor de dieciséis años, empleando intimidación, y delito de amenazas condicionales sin conseguir su propósito. Se denuncia la vulneración del principio acusatorio. Se descarta, pues, en el desarrollo del motivo, el recurrente no alude a vicio in iudicando alguno, sino a la contradicción que existe entre los hechos que se declaran probados y lo que entiende el recurrente que ha sido el resultado de la valoración probatoria, además de una escueta alusión a la falta de concreción en uno de los hechos. Se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia: no concurre. Se desarrollan los límites en la vía casacional del artículo 849.2 LECrim.
Resumen: Condena al recurrente como autor de un delito continuado de abusos sexuales del artículo 183.1.3 y 4 d) CP. Se le impone la pena máxima de doce años en atención a la gravedad de los hechos. Unos abusos sexuales a menor de edad durante cinco años con acceso carnal continuado y prevalimiento. Sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia. Función casacional cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Examen sobre la racionalidad de la prueba. Credibilidad de la víctima. La tardanza en denunciar es habitual en las víctimas de violencia sexual por miedo a la denuncia y a lo que vendrá detrás de ella. Se alega también infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM. El motivo se desestima. Se plantean nuevamente cuestiones de naturaleza probatoria que exceden del cauce elegido. Se discute la individualización de la pena. El motivo se desestima. Es una alegación per saltum y el tribunal de instancia motivó razonadamente la pena de 12 años de prisión por la gravedad de los hechos. Adaptación a la Ley Orgánica 10/2022. No cabe rebajar la pena. Se impuso la pena máxima, no la mínima, en el arco de entre 11 y 12 años de prisión.
Resumen: Credibilidad del testimonio de la víctima: no se opone tacha alguna a la credibilidad. Dictamen sobre credibilidad ratificado en juicio. Coincidencia con el relato de otro menor y de la madre de la víctima. Las alegaciones de la defensa no desvirtúan las pruebas incriminatorias. El acusado privó a la menor de libertad deambulatoria. El delito de detención ilegal se cumple mediante la acción de detener o encerrar a otro, privándole de su libertad ambulatoria. Agresión sexual: consumación. Son hechos típicos y, además, consumados y no meramente intentados los consistentes en sobar a la niña las piernas, además de la espalda con igual ánimo lúbrico. Que no consiguiera bajarle los pantalones ni subirle la camiseta no significa que los actos tendentes a ello, ese manoseo, no constituyan un delito consumado, pues se trata de actos de indudable carácter e intencionalidad sexual. Intimidación: concurre por las circunstancias del hecho. La determinación de la pena está suficientemente motivada.
Resumen: Recurren la acusación particular y el Ministerio Fiscal la sentencia absolutoria por un delito de agresión sexual. Límites del recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Declaración de la víctima. Presencia de otros elementos documentales que corroborarían el hecho y el daño psicológico: no pueden suplir la falta de coherencia interna y de persistencia de la declaración de la víctima. La víctima cambia la versión en las tres declaraciones a la vista de las pruebas aportadas por el investigado. La actitud relajada de las fotografías y mensajes no cuadra con la violencia que habría sufrido la víctima. Los mensajes del móvil corroboran la versión del acusado. Recurso del Fiscal: no especifica ninguna máxima de experiencia ni por qué el tribunal se aparta de ellas, ni qué prueba relevante no ha sido tenida en cuenta por el tribunal.
Resumen: El recurrente fue condenado por abusar de dos de las nietas de su pareja. El hecho probado describe que el acusado, aprovechándose de la situación de familiaridad derivada de ser su abuelastro, entre otras acciones, obligaba a una de las menores a hacerle felaciones. Existió por tanto acceso carnal por vía bucal y prevalimiento. No ha trascurrido el plazo de prescripción. Se alega también vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El motivo se desestima. La sentencia ha examinado y valorado hasta el mínimo detalle las pruebas de cargo y de descargo practicadas, motivando minuciosamente las razones que han llevado a la condena del recurrente. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. El Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado. Revisión de condena. El marco penológico aplicable con la ley posterior resulta más perjudicial para el condenado. Finalmente se de denuncia infracción de ley. Se considera incorrectamente aplicada la figura del prevalimiento y la continuidad delictiva. Las alegaciones se desestiman.
Resumen: Inadmisión de una pregunta que afecta a la intimidad del testigo. La pertinencia -entendida como relevancia- debe atender a si el hecho sobre el que versa la pregunta es apto para constituir un elemento de confirmación de la hipótesis fáctica de acusación o defensa. Pero si bien dicho criterio disciplina, en términos generales, la estructura del juicio sobre la relevancia probatoria, en particular, su función exclusión consistente en la imposibilidad de admitir en el proceso las pruebas sin conexión alguna con el objeto del proceso, sin embargo, no identifica de manera tan clara la función inclusión, esto es, la oportunidad de admitir en el proceso todas las pruebas relevantes/pertinentes. En efecto, puede suceder que la ley subordine la admisión de una prueba a un criterio más restrictivo que el representado por la mera posibilidad de que aquella ofrezca elementos utilizables para la confirmación de la hipótesis sobre el hecho. Esto puede depender, por ejemplo, de la naturaleza peculiar de un determinado medio de prueba, del hecho de que la ley limite la posibilidad de adquirir pruebas por criterios de esencialidad o indispensabilidad o de respeto a límites de adquisición muy vinculados con la función de los derechos fundamentales como instrumentos que delimitan, a la postre, qué, con qué y cómo puede probarse. Entre los límites iusfundamentales a la admisión de prueba -y de preguntas en el interrogatorio-, destacan los que se derivan del derecho a la intimidad de terceros.
Resumen: Los datos de prueba con valor corroborativo, cuando se trata de hechos cometidos al abrigo de la mirada o percepción de terceros, tienen siempre naturaleza indirecta. No sirven por sí mismos para considerar acreditado el hecho narrado por la persona que afirma haber sido víctima. Su calidad corroborativa, por tanto, ha de medirse analizando en qué medida permiten superar el estándar de desconfianza desde el que debe abordarse la información que aporta el único testigo directo que afirma ser víctima del hecho justiciable. Su funcionalidad corroborativa suele ser diversa, pudiéndose proyectar sobre muy distintas circunstancias -contextuales, fácticas y personales-, de producción de los hechos justiciables. Y, en lógica consecuencia, su valor corroborativo también puede variar significativamente en función de cómo interaccionan entre sí dentro del cuadro de prueba. Algunos de estos datos probatorios corroboran hechos periféricos, pero cercanos al hecho nuclear. Otros, sirven para acreditar hechos indirectos, alejados de dicho núcleo fáctico, pero contextualmente vinculados. Algunos datos cumplen también una función corroborativa de segundo grado, acreditando. Y otros datos sirven para apuntalar probatoriamente la capacidad de la víctima para testificar y la coherencia y consistencia narrativa del relato. La corrobación significativa es, en fin, aquella que presta a la información testifical directa consistencia, medida en términos de fiabilidad y compatibilidad fenomenológica.
Resumen: Respecto a la valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima, el control casacional no puede referirse a la posible existencia de alternativas a comparar con la sentencia que se recurre, sino que lo determinante para el éxito de la pretensión revisora ha de concretarse en la racionalidad de la convicción que el Tribunal de instancia realiza sobre ese testimonio, esto es, comprobar si la valoración es racional y fundada. Esta Sala ha venido proclamando que los Tribunales no están vinculados por las conclusiones de los peritos, salvo cuando éstos se basan en leyes o reglas científicas incontrovertibles, por lo que no puede prosperar cualquier alegación que pretenda fundamentar el error del juzgador "a quo" en las conclusiones de las pericias manejadas. Al margen de circunstancias excepcionales, que acrediten una efectiva lesión de especial entidad derivada de la dilación, la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse (más como resumen empírico que como norma de seguimiento) atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años; plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del artículo 21.6ª del Código Penal El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que aparece expresamente reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, no es identificable con el derecho al cumplimiento de los plazos.
Resumen: El control en vía casacional sobre el respeto a la presunción de inocencia exige: i) depurar el material probatorio para expulsar de él la prueba ilícita o no utilizable por no venir revestida su práctica de las garantías imprescindibles (contradicción, publicidad); ii) a continuación, valorar el material restante comprobando si, en abstracto, era razonablemente suficiente para que el juzgador pudiese llegar a una convicción exenta de toda duda sobre la culpabilidad; y, iii) finalmente, testar si, en concreto, esa convicción está motivada de forma lógica. En principio, sentada la suficiencia en abstracto de la prueba y el ajuste a parámetros de lógica de la forma de deducir y razonar del Tribunal de instancia, el debate sobre la credibilidad mayor o menor de unos medios de prueba frente a otros, la interrelación entre todos ellos, el contraste entre la proclamada inocencia del acusado y los elementos de prueba testificales o de otro signo que apuntan en dirección contraria, queda agotado tras la revisión en apelación de lo decidido en la instancia. La predeterminación del fallo supone la utilización de expresiones con un contenido técnico jurídico específico que soslaya una narración de hechos despojada de valoraciones o “sobreentendidos” jurídicos.