• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 14/2025
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena de los dos acusados por un delito de agresión sexual con penetración vaginal y bucal. Se alega preclusión del plazo se seis meses de instrucción, solicitando la nulidad de todo lo actuado. Sin embargo, ello no determina la nulidad ni que proceda el sobreseimiento libre de la causa, sólo impone que no pueda validarse las diligencias de investigación que se practiquen con posterioridad, sin alcanzar la tacha a las que, acordadas dentro del plazo legal, se incorporaran al procedimiento con posterioridad, así una declaración extemporánea del encausado cuando, antes de la terminación de la investigación, supo de la existencia del procedimiento, su condición de investigado y de los derechos que le asisten como tal puede ser una irregularidad procesal, pero no genera nulidad. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que concurren los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. Se impugna el registro domiciliario al ser realizado con la autorización de la medre del investigado, comoradora de la vivienda. Si el investigado esta preso o detenido deberá practicarse en su presencia, sino lo está basta con la presencia de alguno de los moradores, siempre que éste no tenga intereses contrapuestos al encausado. No se aplica la atenuante muy cualificada de reparación del daño. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 506/2023
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por un delito de abuso sexual sobre menor de dieciséis años. Error sobre la edad: no acreditado. No hay consentimiento: "dejarse hacer", hallándose la menor indispuesta, hasta el extremo de necesitar ayuda para desvestirse y asearse, tras haber vomitado, sin autonomía para ducharse sola y sin solución de continuidad, pasa a la práctica sexual. Por otra parte, se precisa que entre la víctima y el acusado existe una diferencia de edad de 10 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7452/2022
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirma la condena por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Individualización de la pena. Doctrina de la Sala. La individualización realizada por el tribunal de instancia es revisable en casación no solo en cuanto se refiere a la determinación de los grados o mitades del artículo 66 del Código Penal, sino también en cuanto afecta al empleo de criterios inadmisibles jurídico-constitucionalmente en la precisa determinación de la pena dentro de cada grado o de la mitad superior o inferior que proceda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 90/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la condena por delito continuado de agresión sexual. Competencia del tribunal de apelación no solo para controlar la razonabilidad de los argumentos de justificación probatoria que ofrece el tribunal de instancia, sino también para valorar la información probatoria producida en la instancia aunque no haya podido percibir de manera directa los gestos empleados por los testigos y peritos. La fiabilidad, como elemento para otorgar valor reconstructivo a la información suministrada por un testigo, se nutre, en muy buena medida, del grado de compatibilidad de dicha información con el resultado que arrojan el resto de las pruebas que integran el cuadro probatorio plenario y las demás circunstancias contextuales que han quedado acreditadas. No se aprecia en el testimonio de la víctima elemento alguno que afecte a la credibilidad subjetiva. El testimonio de la menor de quince años fue acorde a las circunstancias, sin que aparezca motivación espuria, avalado por la forma en que los hechos llegaron a conocimiento del juez instructor, a través de una revelación a la pedagoga del colegio. Declaración del psicólogo. Tratamiento psicológico. No hay exceso al concretar la graduación de la pena. No se demuestra error en la fijación de la responsabilidad civil. No se trata de un supuesto de menor entidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7879/2022
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación no puede entrar a valorar la prueba practicada, sino la racionalidad de su valoración. No cabe alegar en casación motivos que no se formularon en apelación. La revisión de la pena en casación con motivo de la LO 10/2022 es posible y esta ley será aplicable cuando sea más beneficiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia que condenaba al monitor deportivo de un grupo de chicas de entre 14 y 15 años que, tras solicitar y conseguir un abrazo y un beso en la mejilla de una de ellas, aprovechó para tocarle los glúteos antes de solicitarle un beso en los labios, a lo que la menor se negó. Frente a las quejas por vulneraciones de rango constitucional y error valorativo, se analiza el alance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación. Se desestima el cuestionamiento del recurrente de la fiabilidad del testimonio de la denunciante sobre la base de algunas contradicciones advertidas en su relato. Se desestima la queja de pérdida de imparcialidad del tribunal de instancia por haberse involucrado en las conversaciones previas a la vista para un intento de conformidad. El tribunal advierte, por un lado, que la ausencia de acreditación de lo que pudiera haber acontecido en esos momentos previos al inicio de la vista oral le impide formar criterio a partir de las desnudas alegaciones del recurrente; y, por otro, que el hecho de que dicha queja no fuera planteada en el momento en que advirtió aquella pretendida falta de neutralidad, le priva de la posibilidad de invocarla ex novo en la alzada. Se estima la queja del recurrente por errónea aplicación de la agravante de prevalimiento de superioridad. Señala el tribunal de apelación que la mera condición de monitor deportivo que ostentaba el acusado no puede asimilarse a la modalidad de prevalimiento de forma automática y sin atención a las circunstancias del caso concreto. Además, no basta con mencionar la existencia de esa relación en los hechos probados de la sentencia, sino que ha de quedar allí expresada la base fáctica que conforma una superioridad añadida a la edad y el vínculo existente entre los concernidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de alzada reprocha al letrado de la defensa haber vertido afirmaciones inveraces sobre determinados hitos procesales, aunque no anuda a dicho reproche consecuencias de ningún tipo. Reordenación de los motivos del recurso en la respuesta dada por el tribunal de alzada, ante la falta de sistemática y cita expresa de cauces de impugnación por el recurrente. Se analizan los indicadores de fiabilidad presentes en el testimonio de la víctima en respuesta a la queja por error valorativo formulada por el recurrente. Se desestima la invocación del principio in dubio por reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 439/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación: la sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación. El respeto al derecho constitucional a la presunción de inocencia exige ponderar los distintos elementos probatorios, tanto de cargo como de descargo, aunque no supone que esa ponderación se realice necesariamente de un modo pormenorizado, abordando todas las alegaciones de descargo expuestas por la defensa, incluso las más inverosímiles, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, lo que requiere el control casacional es verificar que se ha sometido a valoración la prueba de descargo practicada a instancia de la defensa y que se aprecie una explicación razonable para el rechazo de su resultado, en contraste con las pruebas de cargo. Prueba preconstituida, la declaración del menor víctima de delitos contra la integridad moral. El tenor de los artículos 449 ter y 703 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la preconstitución de la declaración de la menor en fase de instrucción con la finalidad de ser reproducida en el plenario con la finalidad de evitar la revictimización de los menores y someterle dos veces al menos al hecho de tener que pasar por esa violenta situación para ellos. Para ello se exige el respeto al principio de contradicción con la intervención de todas las partes y del investigado. Incongruencia omisiva. No puede prosperar una impugnación basada en este motivo en el caso de que la cuestión se centre en la omisión de una argumentación, pues el Tribunal no viene obligado a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones, bastando con la respuesta a la pretensión realizada, en la medida en que implique también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a su decisión. Pericial sobre la declaración de la víctima. Estos informe son instrumentos de auxilio a la función judicial que no la sustituyen. Los dictámenes periciales psicológicos sobre credibilidad de los menores pueden pronunciarse sobre el estado físico y psicológico del menor antes y después de suceder los hechos, pueden incluso contrastar sus declaraciones con los datos empíricos elaborados por la ciencia y expresar si existen o no elementos que permitan dudar de su fiabilidad, pero en ningún caso pueden determinar si las declaraciones se ajustan a la realidad, tarea que incumbe exclusivamente al órgano de enjuiciamiento. Dilaciones indebidas. No basta la genérica denuncia del transcurso del tiempo en la tramitación de la causa, sino que se debe concretar los períodos y demoras producidas, y ello, porque el concepto "dilación indebida" es un concepto abierto o indeterminado, que requiere en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso (elemento temporal) y junto a la no justificación del retraso y la no atribución del retraso a la conducta del imputado, debe de determinarse que del mismo se han derivado consecuencias gravosas. Error de hecho, informes periciales como documentos a efectos casacionales. Doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 8009/2022
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual con penetración a persona privada de sentido. El motivo formulado incurre en una confusión entre el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la presunción de inocencia, ya que lo que realmente se está cuestionando es la valoración de la prueba por parte del tribunal sentenciador, lo que no corresponde con el motivo, sino en su caso a una eventual denuncia por infracción del derecho a la presunción de inocencia, ex art. 852 LECrim en relación con el art. 24.2 CE. En el presente caso, además, la prueba de cargo existe, ha sido válidamente obtenida y valorada conforme a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, por lo que tampoco procedería la estimación de un eventual motivo por presunción de inocencia. La víctima no solo estaba bajo los efectos del alcohol, sino que además se encontraba en un estado de sueño profundo. Fue precisamente esta condición de inconsciencia la que determinó que estuviera privada de sentido. Lo explicó así el Tribunal de instancia, precisando que la privación de sentido, provocada por el sueño, hizo que se despertara con el procesado en el interior de su vagina, lo que significa una relación sexual con penetración y sin consentimiento. No pudo expresar su parecer el Tribunal de apelación al no haberlo planteado. No es procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de la víctima. Criterios de credibilidad. Denuncia en 2022 de hechos ocurridos en 2013. Persistencia en la incriminación y tardanza en la denuncia. Traducción de la declaración. Informe pericial psicológico: aprecia que la presencia de daño psicológico o secuelas que persisten en forma de sintomatología depresiva, como tristeza, vergüenza, tendencia al aislamiento y culpabilidad, están relacionadas o se derivan en su mayor parte de los hechos objeto del presente procedimiento, aunque se den a su vez otras concausas. Coherencia interna y externa de la declaración. Graduación de la pena: momento de los hechos, 2013. Inhabilitación para cualquier profesión u oficio que suponga contacto regular con menores: pena inexistente en el momento de los hechos: se suprime. Indemnización por responsabilidad civil: criterio no errado de la sentencia de instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.